REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 19 de junio de 2.012
202º y 153º
Vista el acta de fecha 19-06-2012, que riela al folio veintisiete (27) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ANGELA MARIA YSABA RENGEL y ANGEL FRANCISCO SOTILLET PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.740.168 y 14.498.241, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
La Obligación de Manutención el equivalente del veinticinco punto ochenta y cuatro (25,84%) por ciento, por Bonificación de fin de año el equivalente al doce por ciento (12%), Por concepto de Vacaciones el equivalente al doce por ciento (12%). Por concepto de Medicina, Medico, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos antes señalados serán entregados personalmente a la madre por el patrono, líbrese oficio. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo celebrado entre ellos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ANGELA MARIA YSABA RENGEL y ANGEL FRANCISCO SOTILLET PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.740.168 y 14.498.241, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO Nº: JMS1-5390-12
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: ANGELA MARIA YSABA RENGEL
DEMANDADO: ANGEL FRANCISCO SOTILLET PARRA.
MEG/yulimar
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