REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de junio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3122-12
SOLICITANTES: OTERO FRANCIA MARINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana OTERO FRANCIA MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.658.210, de este domicilio respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HUMBERTO DI PASQUALE DIAZ(d), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-8.444.573, a su cónyuge la ciudadana OTERO FRANCIA MARINA, y a sus hijas FRANCELYS DEL VALLE DI PASQUALE OTERO, mayor de edad y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles. En Cumana a los diecinueve (19) días del mes de junio del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-3122-12
SOLICITANTES: OTERO FRANCIA MARINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjz