este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RONALD JOSÉ ARANGUREN OROZCO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.802.936, nacido en fecha 21-11-85, natural de Muelle de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; agricultor, soltero, hijo de Julio Aranguren y Tirsa Orozco; domiciliado en el Sector La Rinconada de Muelle de Cariaco, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; y/o Santa Elena de Uairén, comunidad el salto, casa S/N, a UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES, TRES DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, por los delitos de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado y penado en los artí.....