REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002894
ASUNTO : RP01-P-2006-002894
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: RONALD JOSE ARANGUREN OROZCO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de culminación de Juicio Oral y Público, de fecha 06 de abril de 2011, según acta inserta a los folios ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y seis (196) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: RONALD JOSÉ ARANGUREN OROZCO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.802.936, nacido en fecha 21-11-85, natural de Muelle de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; agricultor, soltero, hijo de Julio Aranguren y Tirsa Orozco; domiciliado en el Sector La Rinconada de Muelle de Cariaco, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; y/o Santa Elena de Uairén, comunidad el salto, casa S/N, a UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES, TRES DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, por los delitos de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado y penado en los artículos 277 y 416 en concordancia con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado y de la ciudadana CAMILA DE LOS ANGELES GOMEZ OYER; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado VICTOR MANUEL YEGUEZ RODRIGUEZ fue detenido el día 10 de octubre del año 2006, según acta cursante al folio doce (12) de la primera pieza procesal, hasta el día de 18 de enero del 2007, ya que el tribunal Cuarto de Control en Audiencia Preliminar le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad; es decir pasó privado de su libertad TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, posteriormente el tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal ordenó la captura del imputado para ese entonces, siendo el mismo capturado por funcionarios de la Sub-Delegación del C.I.C.P.C de Santa Elena de Uairen en fercha 10-03-11 y el tribunal Cuarto de Juicio lo impuso de la captura y le otorgó una medida Cautelar sustitutiva de libertad en fecha 17-03-11, es decir pasó detenido SIETE (07) DIAS se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 06 de agosto del 2.012.-
Segundo: Por cuanto el penado de autos fue condenado a UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES, TRES DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, por los delitos de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado y penado en los artículos 277 y 416 en concordancia con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado y de la ciudadana CAMILA DE LOS ANGELES GOMEZ OYER, siendo que es menor a CINCO (05) AÑOS, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RONALD JOSÉ ARANGUREN OROZCO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.802.936, nacido en fecha 21-11-85, natural de Muelle de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; agricultor, soltero, hijo de Julio Aranguren y Tirsa Orozco; domiciliado en el Sector La Rinconada de Muelle de Cariaco, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; y/o Santa Elena de Uairén, comunidad el salto, casa S/N, a UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES, TRES DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN, por los delitos de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado y penado en los artículos 277 y 416 en concordancia con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado y de la ciudadana CAMILA DE LOS ANGELES GOMEZ OYER. Líbrese boleta de Notificación al penado RONALD JOSÉ ARANGUREN OROZCO, quien se encuentra en libertad indicándole que deberá comparecer por ante este Juzgado a fin de imponerse de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el ciudadano RONALD JOSÉ ARANGUREN OROZCO, se encuentra en libertad, remítasele las copias certificadas a que hubiere lugar; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor Público. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.