REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001146
ASUNTO : RP01-P-2010-001146

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: JOHAN JOSE FORTIS MARCANO Y LUIS GUILLERMO GONZALEZ GUZMAN.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración y la culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 28 de abril del 2.011, según acta inserta a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento setenta (170) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 458, 277 relacionado con el artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 174 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del CENTRO DE COMUNICACIONES MGM y del ciudadano MAURICE CHELHOD THEIROUZ, a los ciudadanos YOHAN JOSÉ FORTIZ MARCANO, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 16.314.732; nacido en fecha 10-11-1983; hijo de Luis Fortiz y Ana Marcano; estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de teléfonos celulares; natural de Cumaná, residenciado en la urbanización Brasil, Sector 03, vereda 12, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ GUZMÁN, de 23 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 18.212.636; nacido en fecha 22-06-1986; hijo de Nancy Guzmán y Juan Carlos González; estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil; natural de Cumaná; residenciado en la avenida Panamericana, calle Colón, casa N° 09, frente a la policía municipal, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN , es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Los penados JOHAN JOSE FORTIS MARCANO Y LUIS GUILLERMO GONZALEZ GUZMAN ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN . Ahora bien, su detención es el 30-03-2010, hasta el día de hoy 19-05-2011, podemos concluir que tienen una pena cumplida de UN (01) AÑO UN (01) MES DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándoles por cumplir la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 30 de MAYO del año 2.021.
Igualmente la penada antes referida, quedará sujeta a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados de autos podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lapso éste que pudo haberse verificado en fecha 15 de enero del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS lapso éste que se pudo haberse verificado en fecha 20 de diciembre del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lapso éste que se verificará en fecha 10 de septiembre del año 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lapso éste que se verificará en fecha 15 de agosto del año 2018.
Este Tribunal observa que los penados de autos son optan por ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de la pena.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal de esta ciudad conjuntamente con copias certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia y Líbrense boleta informativa al penado de autos LUIS GUILLERMO GONZALEZ GUZMAN al Internado Judicial Penal Y al penado YOHAN JOSE FORTIS MARCANO a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Ofíciese al Comandante de la Policía a fin de que trasladen hasta el Internado Judicial de esta ciudad al penado YOHAN JOSE FORTIS MARCANO. Líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria.

ABG. MARY CRUZ SALMERON