DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ BELLO BAYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.382, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TOMÁS RAMÓN CABEZA ISASIS, titular de la Cédula de identidad N° V-10.218.864, contra la decisión de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la solicitud de entrega de un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: BLANCO, PLACA: A81AF1R, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV207680, SERI.....