REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2013-000047
ASUNTO : RP01-R-2013-000047



JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ



Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Tercero con Competencia en Materia Penal Ordinario en Fase de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano GREGORY RAFAEL GONZALEZ, Penado de autos y titular de la cedula de identidad número V-15.089.918, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NORYELIS CAROLINA REINOZA, MILEIDYS CLATER TOVAR GARCÍA y ALEX RUBÉN VILLARROEL.

Se procedió a la asignación de la ponencia del presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El Artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las decisiones judiciales son recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Leído y analizado el recurso interpuesto, vemos que el recurrente sustenta su escrito recursivo en el numeral 6 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, referido a las decisiones que declaran la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

Primer motivo del recurso:
El apelante discierne e impugna La recurrida, por cuanto la motivación del fallo, conforme al orden procesal, debe devenir o ser consecuencia del análisis de lo solicitado y probado en las actas y documentos que conforman el expediente de la presente causa. Asimismo alega que la recurrida para negar el confinamiento se funda en las informaciones provenientes del sistema Juris 2000, trayendo a ello elementos probatorios ajenos y extraños a los que cursan en la presente causa lo que resulta lesivo del derecho al debido proceso el cual le asiste al Imputado de autos, así también manifiesta que al folio 28 de la tercera pieza consta certificación de antecedentes penales de fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil siete (2007), suscrita por la ciudadana EVELYN VILLEGAS Jefe de la División de Antecedentes Penales del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia; de la cual, se desprende que el imputado de autos para la fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil siete (2007), solo presentaba una condena de 10 años como autor del delito de Robo Agravado, causa esta por la cual la Defensa solicitó el confinamiento, y que no puede tomarse como fundamento la información del Sistema Juris 2000, sobre la existencia de otra causa donde presuntamente le fue concedido a su defendido, el confinamiento de la pena luego de ser condenado.

Segundo motivo del Recurso:
El apelante impugna la recurrida en los términos siguientes: Con fundamento en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con lo establecido en los artículos 7 y 334 Constitucional, por considerar que la prohibición sobre el no otorgamiento del confinamiento, en casos de reincidencia, prevista en el artículo 56 del Código Penal; y que sirve como motivo de la recurrida, resulta incompatible con el espíritu y propósito del artículo 272 Constitucional, congruente con la norma citada manifiesta que el sistema penitenciario, no solo en el respeto de los derechos humanos, sino que también en la aplicación en general de regimenes abiertos de cumplimientos de penas, en todo caso propende, en preferir las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad a aquellas de naturaleza reclusorio. Dichos mandatos, de rango Constitucional, a juicio de la defensa apelante están severamente coactados por la prohibición prevista en el artículo 56 del Código Penal, en lo que respecta a la prohibición de no permitir al reincidente el otorgamiento del confinamiento.

Como prueba de la presente denuncia promueve: copias certificadas de la sentencia recurrida, la certificación de antecedentes penales, la carta de residencia y la constancia de buena conducta; las cuales por no ser ni ilegales ni impertinentes; y considerarse necesarios y útiles, SE ADMITEN; conforme al segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal; Así se Decide.

Finalmente, el apelante solicitó a esta Corte de Apelaciones, que el recurso interpuesto sea declarado Con Lugar, se anule la sentencia recurrida y se otorgue al imputado la conversión del resto de la pena, en confinamiento por igual tiempo.

Así las cosas; dado el sustento legal invocado, el tipo de decisión que se Impugna, y el cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo, de donde se desprende que el recurso fue ejercido dentro del lapso legal del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual riela al folio cuarenta y tres (43); y por cuanto el mismo no encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad que estatuye el artículo 428 ejusdem; en cumplimiento del primer párrafo del artículo 442 del referido código, esta Instancia Superior estima que la apelación aquí interpuesta es admisible, y Así se decide.

Por último, observa esta Alzada que del contenido de las actas procesales recibidas surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión; por lo que no se hace ni necesaria ni útil la realización de una Audiencia Oral, de las establecidas en el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Tercero con Competencia en Materia Penal Ordinario en Fase de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano GREGORY RAFAEL GONZALEZ, penado de autos y titular de la cédula de identidad número V-15.089.918, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NORYELIS CAROLINA REINOZA, MILEIDYS CLATER TOVAR GARCÍA y ALEX RUBÉN VILLARROEL.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.


La Jueza Presidenta

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Jueza Superior (Ponente)

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

El Juez Superior

Abg. JESÚS MILANO SAVOCA

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORIN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario

Abg. LUÍS BELLORIN MATA






EXP: RP01-R-2013-000047.-