Vista las manifestaciones de las partes, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra el mencionado Imputado ISAIAS JOSE ROMERO, igualmente lo manifestado por la defensa, quien no se opone a la pretensión fiscal, y en virtud que su defendido tiene su residencia en Guiria Estado Sucre, solicitó a este Juzgado que dichas presentaciones sean acordadas por la Comandancia de la Policía del Municipio de Valdez, Estado Sucre y revisado como ha sido el presente asunto, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad sin Restricciones r del ciudadano ISAIAS JOSE ROMERO, venezolano, 37 años de edad, nacido el 06-07-1970, estado civil soltero, natural de Guiria Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 13.808.283, de oficio: marinero, hijo d.....