REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: CECILIA DEL VALLE ROSAS CARABALLO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.556.386.
Domicilio Procesal: Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Parte Demandada: JOSE MIGUEL PIÑANGO CARRY
Titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.941.777.
Domicilio Procesal: Río Salado, Parroquia Bideau, Jurisdicción del Municipio Valdez, Estado Sucre.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Motivo: OBLIGACION ALIMENTARIA
Se inicio el presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana CECILIA DEL VALLE ROSAS CARABALLO, en fecha 23-10-07 donde demanda formalmente al ciudadano JOSE MIGUEL PIÑANGO CARRY, por Obligación Alimentaria.- …………………………………………………………………………………………………………….
Mediante auto de fecha 30-10-07, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE MIGUEL PIÑANGO CARRY, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-……………………………….
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: CECILIA DEL VALLE ROSAS CARABALLOS, en su carácter de parte demandante y JOSE MIGUEL PIÑANGO CARRY, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, se levantó acta donde el referido demandado se da por citado del presente procedimiento, por cuanto el mismo reside en la ciudad de Puerto Ordaz, y renunció al término de la distancia, llegándose al siguiente acuerdo:……………………………
Que el obligado JOSE MIGUEL PIÑANGO CARRY, se comprometió a sufragar un Aumento de la Pensión Alimentaria de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 400.oo), mensuales, y los demás beneficios indicados mediante oficio N° 1.617 de fecha 17-07-02, acordado en Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Sucre, Extensión Carúpano, Sala de Juicio, tal como el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de inicio de Actividades Escolares y Aguinaldo.- …………………………………………………………………………………………….
Que la ciudadana CECILIA DEL VALLE ROSAS CARABALLOS, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo en el presente acto y en los términos expuestos.-……………………………………………………………………………………………
Teniendo este acto los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos CECILIA DEL VALLE ROSAS CARABALLOS y JOSE MIGUEL PIÑANGO CARRY, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y por cuanto consta en el expediente N° 022-02, cursante por ante este Tribunal que el ciudadano JOSE MIGUEL PIÑANGO CARRY, presta servicios en la Empresa A.C.B.L. DE VENEZUELA, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; se acuerda oficiar al Departamento de Personal de la referida empresa, participándole lo conducente al acuerdo en que llegaron las partes..-
Regístrese y Déjese copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2008.- Años 197° y 148°.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,

AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.

EL SECRETARIO TEMP.,

ALEXANDER MARTINOVICH ALVAREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince de la tarde (3:15pm.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.

EL SECRETARIO TEMP.,
ALEXANDER MARTINOVICH ALVAREZ
ZAL/leudis merchán.- Asistente.-
EXP: 028-07.-