REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana, LINNYS VICTORIA SERRANO, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
de DIECISIETE (17) años de edad, , donde solicita a este Tribunal se sirva realizar los trámites legales pertinentes, a los fines de rectificar la partida de Nacimiento de su hijo Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna de DIECISIETE (17) años de edad SE ADMITE cuanto lugar a derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, dicha partida de nacimiento que corre inserta bajo el N° 230 del año 1996 de los libros de Registro Civil de nacimiento llevados en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés , del Municipio Sucre del Estado Sucre, el error denunciado en la partida de nacimiento del adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna de DIECISIETE (17) años de edad , se coloco en forma incorrecta el numero de la cedula de identidad de la ciudadana: LINNYS VICTORIA SERRANO , como 12.424.748, siendo lo correcto 25.319.706. Para los efectos probatorios la solicitante consignó original de la partida de nacimiento del adolescente, copia fotostática de la cédula de identidad de ella donde se aprecia claramente el error anunciado, probados como ha sido los alegatos y vista la obviedad del caso que no amerita tramitación de un juicio de rectificación de partidas de nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: En forma sumaria al Registrador Principal respectivo y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés , del Municipio Sucre del Estado Sucre, para que estampe la debida nota marginal que prevea el artículo 502 del Código Civil, en la partida de nacimiento N° 230 del año 1996, del adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna de DIECISIETE (17) años de edad, previamente determinando así: donde dice: 12.424.748, debe decir 25.319.706 Así se decide. Expídase por Secretaría cuatro (4) juegos copias certificadas que fueren menester a la interesada de la presente solicitud y con inserción del presente auto y envíense las necesarias a las autoridades civiles Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se ordena en forma sumaria oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia santa Inés , Municipio Sucre del Estado Sucre, para que proceda a hacer la corrección pertinente en la citada acta a través de la nota marginal respectiva, e inscribir la sentencia ejecutoriada en los dos ejemplares del registro para que sirva así de partida, todo de conformidad con el artículo 501 y 502 del Código Civil, a los fines que produzca los efectos previstos en el artículo 507 ejusdem y de igual forma se ordena oficiar y remitir copia certificada al registro Principal respectivo, para que asiente en la referida acta del libro a su cargo, la nota correspondiente.
La presente decisión fue dictada dentro del lapso legal previsto para ello.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento en lo dispuesto en el artículo 248 déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sal de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil ocho (2008).
El Juez Nº 0l,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE .-
La Secretaria,
Abg LUISA MARQUEZ RAMOS.
Exp. Nº TPl-3872-08
JSSR/yulay- rectificación de partida
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