LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 19 DE Febrero del 2008
197° Y 149°

Exp. N° 15.785.-

DEMANDANTE: ELENA TERESITA RONDON ALCALÁ, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.502.509.

APODERADO: FREDDY BOGADY FLORES, Inscrito en el
InpreAbogado bajo el No. 19.751.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Mary, Piso 01
Oficina 01, Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre

DEMANDADOS: EDUARDO RAFAEL MARCANO y JULIO CESAR
CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad
N° 5.183.086 y 5.185.052, respectivamente.

APODERADOS: VÍCTOR DÍAZ ORTIZ y LUÍS GUILLERMO MEDINA,
Inscritos en el InpreAbogado bajo los N°
23.150 y 43.390, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Analizadas las Actas procesales que conforman el presente expediente y hecho un estudio exaustivo de las mismas, el Tribunal previamente observa:
Que en fecha 30 de Enero del 2008, por un error involuntario no imputable a las parte, este tribunal fijo la causa para Sentencia, debiéndose fijar la causa para Informes. En consecuencia éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REVOCA por CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 30-01-08. En consecuencia se fija la causa para Informes.- Así se decide.-
La Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba G.
Abg. Francis Vargas C.









Exp. 15.785.-
NEG/Fvc/ajno.-