REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000573
ASUNTO: RP11-P-2008-000573
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
JUEZA: ABG: MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
FISCAL: ABG: PEDRO NAVARRO (FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
IMPUTADO: ISAIAS JOSE ROMERO.
DEFENSORA PUBLICO: ABG: ANNIA NUÑEZ.
SECRETARIA: ABG: JENNYS MATA.
Visto en audiencia de presentación de imputado, celebrada en esta misma fecha 19 de Febrero de 2008.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “Vista las actuaciones emanadas del CICPC, sub-delegación Guiria Estado Sucre, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano ISAIAS JOSE ROMERO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es por lo que esta representación Fiscal considera oportuno solicitar en este acto como en efecto solicito formalmente a este Tribunal se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); asimismo solicito se decrete la flagrancia y se siga por el procedimiento ordinario, y por último solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”.
DEL IMPUTADO
Los imputados previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ISAIAS JOSE ROMERO, venezolano, 37 años de edad, nacido el 06-07-1970, estado civil soltero, natural de Guiria Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 13.808.283, de oficio: marinero, hijo de: Andrés Avelino y Teodora de Moreno, domiciliado en: Barrio 19 de Abril, Sector Las Malvinas, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones, ya que de las actuaciones no se desprende autoría o responsabilidad de mi defendido en el delito imputado por el Ministerio Público, todo ello esta demostrado inclusive con las declaraciones de los dos testigos que fueron entrevistados por los funcionarios de la Guardia Nacional. Es todo.”
DEL TRIBUNAL (DISPOSITIVA)
Vista las manifestaciones de las partes, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra el mencionado Imputado ISAIAS JOSE ROMERO, igualmente lo manifestado por la defensa, quien no se opone a la pretensión fiscal, y en virtud que su defendido tiene su residencia en Guiria Estado Sucre, solicitó a este Juzgado que dichas presentaciones sean acordadas por la Comandancia de la Policía del Municipio de Valdez, Estado Sucre y revisado como ha sido el presente asunto, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad sin Restricciones r del ciudadano ISAIAS JOSE ROMERO, venezolano, 37 años de edad, nacido el 06-07-1970, estado civil soltero, natural de Guiria Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 13.808.283, de oficio: marinero, hijo de: Andrés Avelino y Teodora de Moreno, domiciliado en: Barrio 19 de Abril, Sector Las Malvinas, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, todo ello en virtud que no se encuentran lleno los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose de esta manera la Solicitud Fiscal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas y Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente Notificadas en sala de la presente decisión. Así se Decide.
La Jueza Cuarta de Control,
Abg. Mildred Alejandra De Simone. La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata.
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