REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Diecinueve (19) de Febrero de dos mil ocho
197º y 148
ASUNTO : RP31-L-2007-187
PARTE DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO ABAD CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-20.346.643
PARTE DEMANDADA: ABASTO POLLO DEL MONTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR PEREZ MACHINES, abogado en ejercicio de de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 6.999, representación que consta en poder que riela al folio 18 del presente expediente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Diecinueve (19) de Febrero del 2008, siendo las 09:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora MARCOS ANTONIO ABAD CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-20.346.643, debidamente asistido por JAVIER MENDOZA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada ABASTO POLLO DEL MONTE ,hizo acto de presencia el ciudadano EDGAR PEREZ MACHINES, abogado en ejercicio de de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 6.999, representación que consta en poder que riela al folio 18 del presente expediente. El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto en efectivo a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000, 00) que con motivo de la reconversión monetaria equivalen a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) por los conceptos demandados, es decir: antigüedad, vacaciones, y las fraccionadas Utilidades y las fraccionadas , bono vacacional y el fraccionado, en este mismo orden de ideas la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso correspondiente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria