LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 19 de Febrero del 2008
197º y 148º
Exp. N° 14.436

DEMANDANTE: ARMANDO RAMÓN RAMÍREZ HURTADO, titular de
la Cédula de Identidad N° 5.084.563.

APODERADA JUDICIAL: PEDRO MOSQUEDA, inscrita en el
InpreAbogado bajo el N° 32.584.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, edificio Mary, Piso
01, Oficina 1-B, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADA: CARMEN CANDELARIA SALAZAR FERNÁNDEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N°
5.760.617.

APODERADO (S): PATRICIA OSUNA CABRERA, CARLOS ENRIQUE
MENESES, MAIRA DEL CARMEN MENESES, inscrita
en el InpreAbogado bajo los N° 88.381,
44.874 y 44.971, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 18-03-08, suscrita por las partes intervinientes: PARTE ACTORA: ARMANDO RAMÓN RAMÍREZ HURTADO, titular de la cédula de Identidad Nº 5.084.563, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: GONZALO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.953 y la PARTE DEMANDADA: la ciudadana: CARMEN CANDELARIA SALAZAR FERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 5.760.617, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: MIRIAN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.387, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar practicada sobre el Inmueble objeto del presente juicio y la Medida Preventiva de Embargo, ordenándose oficiar: a) Al Registrador Subalterno del Municipio Benítez del Estado Sucre, a fin de que proceda a levantar la misma y b) A la Dirección de la Escuela Técnica Agropecuaria de Guaráunos, del Municipio Benítez del Estado Sucre, a fin de informarle que este Tribunal levanto la misma. E igualmente se ordena expedir copia fotostática certificada de la presente Homologación. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba G.
Abg. Francis Vargas C.




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,







Exp. N°. 14.436.
NEG/Fvc/ajno.-