Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: HÉCTOR DANIEL ESPINOZA PATIÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.874.415, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 18-08-1994, soltero, hijo de Gaudys Patiño y de Héctor Espinoza, residenciado en Campeche, sector 03, Villa Bernardo, calle 02, casa N° 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-194.48.36 y FRANKLIN JOSÉ SALAZAR, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.508.777, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 14-11-1995, soltero, de oficio herrero, hijo de Thaís Maria Salazar y de Félix Osuna, residenciado en Guarapiche, calle principal, casa S/N (a 5 casas del Abasto Mi gran familia); teléfono 0.....