REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006607
ASUNTO : RP01-P-2014-006607
Realizada como ha sido la audiencia de imposición, seguida al ciudadano NELSON EMILIO VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.393.369, nacido en fecha 11/10/1955, natural del Tigre, domiciliado en Guanta sector El Chaparro, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-9835504; quien se encuentra solicitado por la sub-Delegación del CICPC, de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Hurto Genérico, según oficio N° B816075, de fecha 26-12-84. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de Zona N° 53, Santa Fe, el Defensor Público Cuarto, Abg. Douglas Rivero y la Fiscal de la sala de Flagrancias del Ministerio Público, Abg. Carolina Luna. Acto seguido, el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designa al Defensor Público Cuarto, Abg. Douglas Rivero, quien manifiesta su aceptación al cargo sobre él recaído y se impone de las actuaciones procesales.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Carolina Luna, quien manifestó: “coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano NELSON EMILIO VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.393.369, nacido en fecha 11/10/1955, natural del Tigre, domiciliado en Guanta sector El Chaparro, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-9835504, por cuanto el mismo fue puesto a la orden de esta Fiscalía por cuanto el mismo se encuentra solicitado por la Sub-Delegación del CICPC, de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Hurto Genérico, según oficio N° B816075, de fecha 26-12-84, esta representación fiscal solicita a este Tribunal revise a través del Sistema Juris 2000 a los fines de verificar si el mencionado ciudadano se encuentra efectivamente solicitado y provee lo conducente y lo que considere efectivamente ajustado a derecho.
Seguidamente Se impone al ciudadano Nelson Emilio Valerio, del motivo de su aprehensión, y así mismo se le informa, que se encuentra solicitado por la Sub-Delegación del CICPC, de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Hurto Genérico, según oficio N° B816075, de fecha 26-12-84. Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó no querer declarar.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública penal de guardia, quien manifestó: “revisada como han sido las presentes actuaciones esta defensa pudo evidenciar que mi representado no se encuentra solicitado por ningún Tribunal de la República aparece solicitado según oficio N° B816075, de fecha 26/12/1984, por la sub-Delegación de Cumaná, por el delito de Hurto Genérico, a criterio de esta defensa este delito esta evidentemente prescrito es por lo que solicito La Libertad sin restricciones de mi defendido. Es todo”.
Este Tribunal, observando que efectivamente en las presentes actuaciones se evidencia que cursa acta policial de la cual se desprende que el aprehendido se encuentra solicitado por la Sub-Delegación del CICPC, de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Hurto Genérico, según oficio N° B816075, de fecha 26-12-84; y revisado el Sistema Informático Juris 2000, no consta causa penal alguna en contra del señalado ciudadano, ni presente ni pasada, aunado al hecho que de ser cierto lo señalado en registro de la Sub-Delegación de Cumaná, dicho delito se encuentra aparentemente prescrito, por lo que debe proceder la liberta inmediata del detenido ya si debe decidirse.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano NELSON EMILIO VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.393.369, nacido en fecha 11/10/1955, natural del Tigre, domiciliado en Guanta sector El Chaparro, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-9835504. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director de la Guardia Nacional Bolivariana-Comando de Zona N° 53, Santa Fe. Líbrese oficio al Departamento de Registro Policial del CICPC, a los fines de que desincorporen del Sistema SIIPOL, al ciudadano Nelson Emilio Valerio. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Douglas Rumbos Ruiz
La Secretaria
Abg. EMILUZ BRITO
|