ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública Y RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano ARGENIS JOSÉ BRITO DE LA ROSA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.239.968, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/05/1987, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Héctor Aquiles Pazo y Ana Isabel de la Rosa, residenciado en la Urb. La Llanada, Sector 01, vereda 21, casa Nº 49 (detrás de la Licorería Alimar), Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULEIDYS JOSÉ NÚÑEZ .....