REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001393
ASUNTO : RP01-P-2011-001393
AUTO QUE DECRETA EJECUCIÓN FORZOSA DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la Abogada Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se revise la medida impuesta al ciudadano JUAN VICENTE RODRÍGUEZ, y en consecuencia se sirva decretar la ejecución forzosa de la misma, argumentando que el referido imputado no dio cumplimiento a la ordena emanada de este Tribunal según la cual debía salir de la casa en la que convivía con la victima ciudadana ARGE LINA OSORIO RODRÍGUEZ, acudiendo ésta última en reiteradas ocasiones al despacho fiscal a informar de la situación, por encontrarse en la imposibilidad de volver a su casa, ante el temor a ser agredida por el imputado.
Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia oral de fecha 02-08-2011, este Tribunal impuso al ciudadano JUAN VICENTE RODRÍGUEZ CABELLO, venezolano, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.673.225, Medida Cautelar contenida en el artículo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Primero: Ordenar la salida del hogar del imputado JUAN VICENTE RODRÍGUEZ CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.673.225, en un plazo de veinticuatro (24) horas; Segundo: La Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, o a su familia, a su lugar de trabajo, o de residencia, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ARGE LINA OSORIO RODRÍGUEZ.
Ahora bien, ante la información aportada por la victima, este Tribunal constata el incumplimiento por parte del imputado Juan Vicente Rodríguez Cabello, de las medidas que le fueron impuestas, por lo que estima quien aquí decide, que lo conveniente y ajustado a derecho es mantener las medidas decretadas, pero, modificando el cumplimiento de la misma, que deberá realizarse con auxilio de la fuerza pública.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y ordena la salida del ciudadano JUAN VICENTE RODRÍGUEZ CABELLO, venezolano, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.673.225, del hogar que compartía con la victima de la presente causa penal ciudadana ARGE LINA OSORIO RODRÍGUEZ, ubicado en La Llanada, Lomas de Ayacucho, Sector B, Calle N° 02, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, la cual deberá cumplirse con el auxilio de la fuerza pública, en este caso funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES). Líbrese oficio al Director del referido instituido, a los fines de que de cumplimiento a lo aquí ordenado en fecha 21-10-2011 a las 10:00am, con la advertencia de que dicha medida no comporta una privación de libertad, por lo que deberá ejecutarse con el respeto debido de los derechos y garantías del imputado. Notifíquese al imputado, a la victima, al Fiscal y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase. Se acuerda remitir el presente expediente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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