REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004432
ASUNTO : RP01-P-2011-004432
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto el escrito presentado por la Abg. Taylomar Briceño Chacón, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Medida de Protección a la victima ciudadana MARLENYS JOSEFINA LEZAMA, titular de la cédula de identidad N°-V- 6.297.776, en su condición de víctima indirecta en la causa penal iniciada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo el No. K-11-0174-02893 aperturada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 15-10-2011 con ocasión del presunto Homicidio de quien en vida respondiera al nombre de EDUARD RAFAEL LEZAMA, mediante la cual expone:
“…En la presente fecha, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, la ciudadana MARLENYS JOSEFINA LEZAMA, titular de la cédula de identidad N°-V- 6.297.776, en su condición de Victima indirecta en causa penal iniciada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo el No. K-11-0174-02893 aperturada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha quince (15) de los corrientes con ocasión del Homicidio de su hijo EDUARD RAFAEL LEZAMA, ocurrido en dicha fecha, manifestando tal como consta en Acta de Entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el temor que siente por su vida y la de su familia especialmente por la de su concubino INOCENTE RAFAEL SERRA, quien resultó lesionado en el hecho, ante las reiteradas Amenazas de muerte de que están siendo objeto por parte de CARLOS LEZAMA Y JOEL LEZAMA, autores del Homicidio de su hijo, temor este que le nace por el hecho de haber presenciado al igual que su concubino INOCENTE SERRA los hechos violentos, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección.
Por lo antes expuesto, cumplidos los supuestos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la referida Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de MARLENYS JOSEFINA LEZAMA, y su núcleo familiar a fin de garantizarle su integridad física, y su oportuna participación en el proceso penal, considerando quien suscribe y salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la Medida aquí solicitada consista en una PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el articulo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de la victima indirecta a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) por el lapso de seis meses.”
Considera este Tribunal que en virtud de los hechos ocurridos en los cuales resultó victima indirecta la ciudadana MARLENYS JOSEFINA LEZAMA, titular de la cédula de identidad N°-V- 6.297.776 existiendo un inminente peligro para la vida de ésta y la de su familia, por lo que igualmente le asiste el derecho de solicitar protección y es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas y testigos de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda Medida de Protección solicitada consistente en RECORRIDOS POLICIALES, Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de la victima indirecta la ciudadana MARLENYS JOSEFINA LEZAMA, titular de la cédula de identidad N°-V- 6.297.776, ubicado en Nurucual, Sector La Ceiba, casa sin número, al final , cerca de la casa de Marcial Guerra, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual tendrá una duración de Seis (06) meses y podrá ser prorrogada en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público; todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2,4, 5, 7 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales y así se decide. En tal sentido se acuerda oficiar lo conducente al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, (I.A.P.E.S), a objeto de informarle que con carácter de URGENCIA funcionarios adscritos a esa Institución Policial deben cumplir de inmediato con el presente mandato de protección a la victima. Igualmente se acuerda oficiar a la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, informándole de la presente decisión, remitiendo anexa las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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