Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana SOLANYETH BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.650, domiciliada en calle figuera, casa N° 43, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representados por el Consejo de Protección de este Circuito Judicial, a favor del niño, contra el ciudadano YRWING REINA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.829.837, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-