REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 18 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMS1-0886-10
PARTES: NUVIA DEL VALLE RAVELO y DANNY JOSE GONZALEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos adolescente/niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente. INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO SUCRE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos NUVIA DEL VALLE RAVELO y DANNY JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en El Edif.. MAGHATAN, Piso 1, Apto. 7 Avda. Universidad, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y en El Edif. MAGHATAN, Piso 1, Apto. 3 Avda. Universidad, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.360.990 y 14.283.111, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos adolescente/niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 22-06-2010, por ante ese despacho; se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: DANNY JOSE GONZALEZ OLIVO, se compromete en suministrar para la manutención de sus hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800.00), mensuales, divididos en la suma de Bs. 200,00 semanales, En el mes de de diciembre aportará la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), más el gasto de útiles escolares, uniformes, médicos y medicinas. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BICENTENARIO para los depósitos de los montos aquí decretados. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 12.20am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del Mes de octubre de 2010.-
JUEZA



SECRETARIO(A)







MEG/yris