REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 18 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTOS: JMS1-0896-10
PARTES: JOAN ANTONIO RODRIGUEZ Y MILLAN FERNANDEZ GENESIS
MOTIVO: Homologación interpuesta por la Defensa Publica Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Institución Familiar OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.-.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la Defensa Publica Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOAN ANTONIO RODRIGUEZ Y MILLAN FERNANDEZ GENESIS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en el Barrio Malario logia de Araya y sector Plaza Bolívar de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.632.574 y 19.346.558, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención de su hija la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad., suscrito en fecha 25-08-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano. JOAN ANTONIO RODRIGUEZ, le aportara a su hija la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad., la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) mensuales y todos los gastos de ropa , calzado, útiles escolares , medicinas y todos los gastos de fin de año que la niña requiera . La madre ciudadana. MILLAN FERNANDEZ GENESIS acepta lo ofrecido por el padre de su hija. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 1:15pm.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del Mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación..-

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JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.


SECRETARIO(A)

MEG/yulay