En el día de hoy, dieciocho (18) de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de los Abogados en Ejercicio: Pietro Jorge Scapellato Ortega y Tibisay Marcano de Scapellato, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.443 y 75.937, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Endosatarios en Procuración de la parte actora, constituyéndose siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), en la siguiente dirección: Calle San Félix, entre Carabobo e Independencia de la Ciudad de Carúpano, Edificio AA, donde funciona la Oficina Carúpano de la Entidad Bancaria Banco Provincial; Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de Intimación al Pago, por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Karina del Carmen Rondón Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.270.828, quien manifiesta al Tribunal ser la Gerente de Oficina de esta institución bancaria y quien permitió el acceso al interior de la sede del banco.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora, antes identificada y expone: Manifestamos al Tribunal que la Cuenta Corriente a embargar es la Nro. 01080159120100077936.- Acto seguido la antes identificada funcionaria bancaria procede a verificar la cuenta corriente suministrada y manifestó que la misma pertenece a la ciudadana Miriam Josefina Fermín, que no es una cuenta nómina, sino que la misma es una cuenta corriente persona natural, de igual forma constata que la referida cuenta no dispone de saldo suficiente para cubrir la cantidad demandada por la parte actora, en virtud de que en la misma solo hay ocho mil ochocientos cuarenta y un Bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 8.841,25). Seguidamente e impuesta como fue la referida funcionaria bancaria de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte actora, los cuales exponen: Señalamos para ser embargada la cantidad de: OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,00) de la cuenta corriente anteriormente mencionada.- Seguidamente, el Tribunal ordena la identificada funcionaria bancaria que bloquee el monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,00) de la cuenta corriente Nro. 01080159120100077936.- Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente, el Tribunal Declara Judicial y Preventivamente Embargada la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,00), de la cuenta corriente Nro. 01080159120100077936, la cual pertenece a la parte demandada.- Acto seguido solicitan el derecho de palabra los abogados que actúan con el carácter de parte ejecutora y exponen: En virtud de que la cantidad embargada preventivamente no cubre la totalidad de lo condenado por el Tribunal de la causa, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada para su posterior embargo. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial de la suma de dinero embargada preventivamente a la Entidad Bancaria Banco Provincial, representada en este acto por la Gerente de la Oficina Carúpano, ciudadana: Karina del Carmen Rondón Rodríguez, antes identificada, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley en nombre de la entidad bancaria que representa.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La ---
Jueza Titular,


Dra. Yrma Figuera de Rivera.
La notificada y representante de
la depositaria judicial,


Karina del C. Rondón R.
La parte actora,


Abg. Pietro J. Scapellato O.


Abg. Tibisay Marcano de S. El Secretario,


Abg. Omar Quijada Zapata.-