este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a los imputados MARITZA SALAYA y WILLIANS ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros° 11.380.716 y 9.279.421, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JUANA BAUTISTA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.081.868, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Proc.....