REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000005
ASUNTO : RJ01-S-2003-000005



Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal (Aux.) Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados MARITZA SALAYA y WILLIANS ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros° 11.380.716 y 9.279.421, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JUANA BAUTISTA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.081.868, hecho ocurrido en fecha 04-05-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a los imputados MARITZA SALAYA y WILLIANS ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros° 11.380.716 y 9.279.421, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JUANA BAUTISTA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.081.868, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. ENVIESE AL ARCHIVO.-. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA