Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en las disposiciones en referencia, por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 1 de su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACION DE CUERPOS, en consecuencia de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: PEDRO RAMON MARTINEZ GUZMAN Y MERILDA GREGORINA PALOMO DIAZ , casados, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.6.931.534 Y 13.051.700, respectivamente, de este domicilio y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Jefatura Civil de la Pa.....