REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000116
ASUNTO : RJ01-S-2003-000116
Visto el escrito presentado por la Abg. JENNY J. RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado AGUSTIN RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.706.406 por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ROSA JOSEFINA PINTO DE ROJAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.273.602, hecho ocurrido en fecha 08-04-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano AGUSTIN RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.706.406 por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ROSA JOSEFINA PINTO DE ROJAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.273.602, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA