REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000254
ASUNTO : RP01-P-2004-000254


Auto Negando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Visto el escrito presentado en fecha 15/08/06, por el acusado Nerio José Díaz, quien se encuentra detenido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador y Porte Ilícito de Arma de Fuego Calificada como de Guerra, previstos y sancionados en los artículos 460 con el 83 y 275 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la Estación de Servicios Pericantal y la Colectividad, mediante el cual expone: Solicito se me conceda nuevamente la medida ya que aunque estoy detenido en la Comandancia de la Policía del Estado y bajo algunos privilegios la verdad señor Juez la estoy pasando muy mal y me parece injusto porqué siento que no he faltado para verme en esta situación nuevamente. Por otro lado señor Juez mi madre que ya es una señora mayor se encuentra enferma y mi situación la empeora, por mi esposa y mi hija que les hago falta como jefe de familia ya que soy el que paga la casa y los gastos que esta genera. Y mi única fuente de ingreso es con mi vehículo (que todavía lo estoy pagando) con el cual me desempeño como taxista. Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir conforme a derecho observa:

PRIMERO: En fecha 01/03/2005, la Juez Primero de Control Penal de este Circuito Judicial, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado Nerio José Díaz, previo el cumplimiento de varios requisitos de ley tales como: 1) presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, 2) tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen la cual debe ser abalada por una constancia de trabajo y 3) residir en el territorio nacional; dicha fianza será por un monto de 80 unidades tributarias a las que se deben comprometer los fiadores, una vez cumplido con los requisitos de la fianza se realizara la correspondiente acta de fianza y se librara la correspondiente boleta de libertad. (Folios del 92 al 126 de la 2da pieza del expediente)

SEGUNDO: En fecha 07/04/2005, se hizo efectiva la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada por el Juzgado Primero de Control Penal de este de este Circuito Judicial Penal, a favor del imputado Nerio José Díaz. (Folios del 181 al 184 de la 2da pieza del expediente)

TERCERO: En decisión de fecha 25/04/2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revoco la medida cautelar sustitutiva de liberta, otorgada al imputado Nerio José Díaz, en fecha 01/03/2005, por la Juez Primero de Control de este Circuito Judicial, y como acto subsiguiente decreto Orden de Aprehensión en contra del Prenombrado Imputado. (Folios del 220 al 221 de la 2da pieza del expediente)

CUARTO: En fecha 20/06/2006, se impuso al imputado Nerio José Díaz, de la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, quedando recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal.

Ahora bien, dicho todo lo anterior se pudo constatar que en el presente asunto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordad por la Juez Primero de control en decisión de fecha 01/03/2005, a favor del hoy acusado.

En razón de todo lo anteriormente expuesto debe necesariamente esta juzgador declarar sin lugar la solicitud de Sustitución de Medida incoada por el hoy acusado Nerio José Díaz. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el acusado Nerio José Díaz, suficientemente identificados en las actas procesales, Todo de conformidad en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. Oscar E. Henríquez F.


La Secretaria,

Abg. Rosa Marcano.