REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006195
ASUNTO : RP01-P-2005-006195
Vista y analizado el escrito presentando por ante este Juzgado la abogada Mariuska Gabaldon, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público mediante la cual solicita a este despacho la acumulación de los asuntos signados bajo los Nos RP01-P-2005-006195; del cual tiene conocimiento este Tribunal y seguido en contra del imputado JESÚS ENRIQUES RAMOS HENRÍQUEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración; con el asunto en fase de investigación que cursa por ante esa Fiscalía y signado bajo el N° 19F7-1C-971-04, nomenclatura interna de dicha fiscalía; este Tribunal en cuanto al petitorio planteado hace las siguientes consideraciones:
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4°, establece que son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, y en el caso que nos ocupa este Juzgado observa que en ambas causas el sujeto activo del hecho punible, es decir el imputado, es el ciudadano Jesús Enrique Ramos Henríquez. De igual forma el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en forma clara que este Tribunal tiene competencia para el conocimiento de ambos delitos, siendo necesario garantizar al imputado la unidad del proceso penal establecido en el artículo 73 ejusdem. Ahora bien, establecida como ha sido la competencia de este Juzgado en conocer ambos procesos y aún cuando éstos se encuentran en diferentes fases, considera este Juzgador que el expediente signado bajo el N° RP01-P-2005-6195, y el cual se encuentra en la fase intermedia, debe ser remitido a la fiscalía actuante a los fines de que una vez acumulados ambos asuntos, ésta presente el respectivo acto conclusivo en la causa signada bajo el N° 19F7-1C-971-04, siendo necesario declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio Publico a los fines de garantizar al imputado la unidad del proceso penal y en consecuencia se acuerda acumular las causas signadas bajo los Nos RP01-P-2005- 6195, nomenclatura interna de este Juzgado con el asunto que cursa ante esa fiscalía y signado bajo el N° 19F7-1C-971-04.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Acumulación de las Causas signadas bajo los Nos RP01-P-2005-6195, nomenclatura interna de este Juzgado con el asunto que cursa ante esa fiscalía y signado bajo el N° 19F7-1C-971-04. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio remitiendo los asuntos acumulados a la fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.
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