este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: GERARDO ANTONIO BOADA MONASTERIO, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 59 años de edad, nacido el 16/09/1953, de estado civil soltero, profesión u oficio: Jubilado de CANTV, hijo de Gerando Antonio Boada Olivero y Gilda Pastora Monasterio de Boada, Cédula de Identidad Número V- 5.183.225, residenciado en: sector bella Vista, Barrio Cajigal, Calle Cedeño, Casa N° 24, cerca del Río de Cumana, como a cincuenta metros del Río, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENC.....