REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005732
ASUNTO: RP11-P-2014-005732
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo audiencia y se constituyó en la Sala de Audiencia Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Angel José Gregorio Medina y el alguacil de sala a los fines de llevarse a cabo la a objeto de realizar la Audiencia de Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS FRANCISCO ROJAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Defensor Público Penal Abg. Paola Di Bisceglie, en sustitución de la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo; el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas abg. Luís Rafael Orsetti y el Imputado Luís Francisco Rojas. Seguidamente la juez da lectura al acta de fecha 03/07/2015, en la cual se le decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado de autos y se le impuso las condiciones a cumplir por el lapso de Seis (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERA: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. SEGUNDA: Realización de la Labor comunitaria de limpieza del área de la plaza de la iglesia de Nuestra Señora del Pilar Municipio Benítez al Parroco de la iglesia.- TERCERA: Prohibición de cometer nuevos delitos. Así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado solicita el derecho de palabra el imputado LUIS FRANCISCO ROJAS, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y consigno en este acto constancia emitida por el Parroco de Nuestra Señora del Pilar, Municipio Benìtez, por lo que solicito se me cierre mi causa. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en lo consignado por mi representado en este acto, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03/07/2015; en la causa seguida al Imputado LUIS FRANCISCO ROJAS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 03/07/2015, se celebró audiencia preliminar, donde se decreto la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: LUIS FRANCISCO ROJAS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: LUIS FRANCISCO ROJAS, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez, de 34 años de edad, soltero, C.I V-16.359.933, nacido el 17-05-1979, pintar y latonear carros, hijo de José Francisco García y Margarita del Valle Rojas (fallecida) y residenciado en el Sector Pablo María Fuentes, cerca del mercado y la plaza Bolívar, el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar la constancia y reseñas fotográficas, consignadas por el imputado de autos, a la presente causa. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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