REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITYO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000741
ASUNTO: RP11-P-2013-000741

SENTANCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo audiencia y se constituyó en la sala de audiencia de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala Edwin Díaz, a objeto de realizar la Audiencia de Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: GERARDO ANTONIO BOADA MONASTERIO, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 59 años de edad, nacido el 16/09/1953, de estado civil soltero, profesión u oficio: Jubilado de CANTV, hijo de Gerando Antonio Boada Olivero y Gilda Pastora Monasterio de Boada, Cédula de Identidad Número V- 5.183.225, residenciado en: sector bella Vista, Barrio Cajigal, Calle Cedeño, Casa N° 24, cerca del Río de Cumana, como a cincuenta metros del Río, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YASMELI CATHERINE AGUILERA SUBERO. A tales efectos, se verifico la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano y el acusado Gerardo Antonio Boada Monasterio. No estando presente: La victima Yasmeli Catherine Aguilera Subero. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Seguidamente la juez da lectura al acta de fecha 21-04-2015, en la cual se le decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado de autos y se le impuso las condiciones a cumplir por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primera: Labor comunitaria en la cancha ubicada en el barrio bella vista sector bella vista de Yaguaraparo Municipio Cajigal lo cual consta de dos horas semanales cada quince días. Segunda: No cometer nuevos delitos. En este estado solicita el derecho de palabra al imputado Gerardo Antonio Boada Monasterio, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y consigno en este acto constancia emitida por el consejo comunal Bella Vista, Municipio Cajigal del Estado Sucre y fotografías donde se evidencia la labor que realice, por lo que solicito se me cierre mi causa. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en lo consignado por mi representado en este acto, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, revisado el presente asunto y vista las constancias presentadas por el acusado de autos no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21-04-2015; en la causa seguida al acusado GERARDO ANTONIO BOADA MONASTERIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YASMELI CATHERINE AGUILERA SUBERO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21-04-2015, se celebró audiencia preliminar, donde se decreto la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: GERARDO ANTONIO BOADA MONASTERIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YASMELI CATHERINE AGUILERA SUBERO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: GERARDO ANTONIO BOADA MONASTERIO, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 59 años de edad, nacido el 16/09/1953, de estado civil soltero, profesión u oficio: Jubilado de CANTV, hijo de Gerando Antonio Boada Olivero y Gilda Pastora Monasterio de Boada, Cédula de Identidad Número V- 5.183.225, residenciado en: sector bella Vista, Barrio Cajigal, Calle Cedeño, Casa N° 24, cerca del Río de Cumana, como a cincuenta metros del Río, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YASMELI CATHERINE AGUILERA SUBERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar la constancia y reseñas fotográficas, consignadas por el imputado de auto, a la presente causa. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA