REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CASRUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000056
ASUNTO: RP11-P-2015-000056
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo audiencia y se constituyó en la sala de audiencia de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala Edwin Díaz, a objeto de realizar la Audiencia de Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: HECTOR RAMON SERRANO QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 14/08/1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.730.541, de Profesión u Oficio pescador, hijo de los ciudadanos Héctor Serrano y Rosa Quijada, Residenciado en La Comunidad de las Mayas de Playa Grande, Casa S/N, cerca del modulo policial viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y PEDRO RAMON SERRANO QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 04/10/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.788.597, de Profesión u Oficio albañil, hijo de los ciudadanos Rosa Quijada y Héctor Quijada, Residenciado en La Comunidad de las Mayas de Playa Grande, Casa S/N, cerca del modulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verifico la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte y los acusados Héctor Ramón Serrano Quijada y Pedro Ramón Serrano Quijada. Seguidamente la juez da lectura al acta de fecha 21-04-2015, en la cual se le decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado de autos y se le impuso las condiciones a cumplir por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primera: Labor comunitaria en el estadium Gonzalo Márquez del sector las mayas de playa lo cual consta de dos horas semanales cada quince días. Segunda: Régimen de presentaciones cada treinta días por el lapso de cuatro meses ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial penal. Tercera: No cometer nuevos delitos.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
En este estado solicita el derecho de palabra el imputado Héctor Ramón Serrano Quijada, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y consigno en este acto constancia emitida por el consejo comunal las Mayas Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y fotografías donde se evidencia la labor que realizamos, por lo que solicito se me cierre mi causa. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el imputado Pedro Ramón Serrano Quijada, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y consigno en este acto constancia emitida por el consejo comunal las Mayas Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y fotografías donde se evidencia la labor que realizamos, por lo que solicito se me cierre mi causa. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Visto que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en lo consignado por mi representado en este acto, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, revisado el presente asunto y vista las constancias presentadas por los acusados de autos no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21-04-2015; en la causa seguida a los acusados HECTOR RAMON SERRANO QUIJADA Y PEDRO RAMON SERRANO QUIJADA, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21-04-2015, se celebró audiencia preliminar, donde se decreto la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de los Ciudadanos: HECTOR RAMON SERRANO QUIJADA Y PEDRO RAMON SERRANO QUIJADA, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: HECTOR RAMON SERRANO QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 14/08/1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.730.541, de Profesión u Oficio pescador, hijo de los ciudadanos Héctor Serrano y Rosa Quijada, Residenciado en La Comunidad de las Mayas de Playa Grande, Casa S/N, cerca del modulo policial viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y PEDRO RAMON SERRANO QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 04/10/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.788.597, de Profesión u Oficio albañil, hijo de los ciudadanos Rosa Quijada y Héctor Quijada, Residenciado en La Comunidad de las Mayas de Playa Grande, Casa S/N, cerca del modulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar la constancia y reseñas fotográficas, consignadas por los imputados de autos, a la presente causa. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:05 de la tarde.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA