REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001944
ASUNTO: RP11-P-2011-001944
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo audiencia y se constituyó en la Sala N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Patricia Rasse Boada, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano MIGUEL DOLORES CAMPOS QUIJADA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL CARMEN CAMPOS MACUARAN. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve y la defensa Publica Abg. Jesús Mayz y el imputado MIGUEL DOLORES CAMPOS QUIJADA. No estando presentes la victima MARY DEL CARMEN CAMPOS MACUARAN, ni su representante legal. Se deja transcurrir un lapso legal de 15 minutos sin que comparezcan los antes mencionados.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente solicita la palabra el imputado, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica Abg. Jesús Mayz y expone: solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el sistema Juris 2000 donde se evidencia el cumplimiento de presentaciones periódicas. Solicito copias de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales asi como de la revisión del sistema Juris 2000 donde se evidencia el cumplimiento de presentaciones periódicas, por parte del imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado MIGUEL DOLORES CAMPOS QUIJADA, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 14/10/2015; es por lo que este Tribunal Penal Nº 04 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado MIGUEL DOLORES CAMPOS QUIJADA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL CARMEN CAMPOS MACUARAN, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado MIGUEL DOLORES CAMPOS QUIJADA, venezolano, natural de Mucuro, Municipio Benitez, de 39 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.074.363, Soltero, nacido en fecha 13-11-1977, de oficio agricultura, hijo de Miguel Campos y Sara dolores, y residenciado en Mucuro caserio casa 21 municipio benitez Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL CARMEN CAMPOS MACUARAN., de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG .CARMEN ESPINOZA
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