REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003020
ASUNTO: RP11-P-2012-003020


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo audiencia y se constituye en la Sala de Audiencias de Transición, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, N° 04 conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Angel José Gregorio Medina, y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo378 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA en perjuicio de la adolescente omissis. A tales efectos, se verifico la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, La Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y el imputado JOSE GREGORIO GARCIA VILLARROEL. NO estando presente: la Victima omissis ni su representante legal. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos a los fines de que comparezcan los ausentes, sin que comparecieran las mismas. Seguidamente la juez da lectura al acta de fecha 17/09/2014, en la cual se le decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado de autos y se le impuso las condiciones a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Víctima.
En este estado solicita el derecho de palabra el imputado JOSE GREGORIO GARCIA VILLARROEL, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que solicito se me cierre mi causa. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17/09/2014; en la causa seguida al Imputado JOSE GREGORIO GARCIA VILLARROEL, por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA en perjuicio de la adolescente omissis, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17/09/2014, se celebró audiencia preliminar, donde se decreto la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA VILLARROEL, por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo378 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA en perjuicio de la adolescente omissis, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA VILLARROEL, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 39 Años de edad, nacido en fecha 05-06-75, T.S.U, casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 12.290.113, hijo Antonio Dario García y Guillermina Ramona de García, residenciado en: Canchunchú Viejo, Sector Antonio José de Sucre, calle Manuel Piar, Nº 03, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA en perjuicio de la adolescente omissis, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar la constancia y reseñas fotográficas, consignadas por el imputado de autos, a la presente causa. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H



LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA