DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALEXANDER BRITO OLIVERO, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad nº 19.081.233, soltero, nacido en fecha 08-11-89, residenciado en Caiguire, Sector Brisas del Mar, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Cruz Olivero y Adolfo Brito, y quien actualmente, por la presunta comisión deL delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, por el lapso de seis meses. En consecuencia Ejecútese la Libertad del Imputado desde la sala de audiencias. Líb.....