REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-138-09
ASUNTO : 2C-138-09

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, CATORCE (14) DE JULIO del año dos mil nueve (2009), siendo las 07:50 de la noche, se constituyó en la Sala Nº 05, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañado del secretario ABG. JESUS MILANO SAVOCA, en funciones de sala y el alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el Nº 2C-138-09, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en contra del imputado ANDERSON DAVID CAÑA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.754.144, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-03-90, residenciando en Petare calle Principal, casa S/N, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.991.879. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. OMAIRA GUZMAN y el imputado ANDERSON DAVID CAÑA, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que NO cuenta con Abogado de confianza, por lo que este Tribunal le designa a la defensora pública presente, quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona. y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifican las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó querer declarar, concediéndole la palabra al imputado ANDERSON DAVID CAÑA, quien manifestó: lo que paso es que al lado de mi casa llegaron una gente y ella se puso celosa, se fue hacia abajo y pico una botella, me tiro a cortar, yo la aguante y me rajo la cara, mi tío me llevo a agarrar unos puntos. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: Esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones y oído a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público esta defensa no hace oposición de la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano receptor, copia simple del acta. Es todo.
DECISION

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXX; oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, como lo es el 13-07-09, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche en la población de Petare del Municipio Bolívar, estado Sucre, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, consigue a su pareja ANDERSON DAVID CAÑA, en compañía de otra mujer, en virtud de dicha circunstancia la adolescente comienza a discutir con el ciudadano Anderson David, este se molesta, toma un pico de botella, comienza a forcejear con la victima y durante el forcejeo, el imputado la golpea y la corta con el pico de botella, causándole una herida cortante de 3 cms lineal en ángulo externo del ojo hasta el parpado superior, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose de lñas actas procesales, lo siguiente: Acta Policial de fecha 13 de Julio del 2009, suscrita por el SGTO/1RO (IAPES) MANUL VELASQUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría Municipio Bolívar, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo las 8:50 horas de la noche del día en curso continuando con las diligencias complementarias en la Causa N° OIP-D13-A024-09…donde aparece como imputado el ciudadano ANDERSON DAVID CAÑA y como víctima DAYANNYS DEL VALLE GUTIERREZ, siendo comisionado por la superioridad para que me trasladara al sector de Petare a ubicar al ciudadano en cuestión con la finalidad de aprehenderlo ya que el mismo se encontraba incurso en uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Trasladándome en la Unidad P-11-21, al mando de mi persona y como auxiliar el SGTO/2DO. RAMON SANCHEZ, a la dirección antes indicada, una vez en el lugar…logre avistar a un ciudadano de sexo masculino el cual me entreviste con el mismo…al indicarle que por favor me mostrara su documentación pude constatar que se trataba de la persona requerida…de inmediato se le impuso de sus derechos Constitucionales…se le efectuó una revisión corporal…optando por acompañarnos hasta la sede de la Comisaría Policial del Municipio Bolívar, donde quedo identificado…ANDERSON DAVID CAÑA, titular de la cedula de identidad N° 24.754.144. Quedando el mismo a la orden de la superioridad. Cursante al folio Dos (2) y su vuelto de la causa. Acta de Denuncia, de fecha 13-07-09, suscrita por la adolescente XXXXXXXXXXXXX en la cual expone: “Hoy Lunes 13-07-09, mi pareja yo lo conseguí con una mujer empezamos a discutir y empezó a darme golpes y hay el agarro el pico de botella y empezamos a forcejear y el me dio por la cabeza y fue cuando me corto y después me vine a denunciarlo. Es todo.” Cursante al folio Tres (3) y su vuelto de la causa. Acta de Entrevista, de fecha 13-07-09, suscrita por la ciudadana MILIANNYS DEL CARMEN RIVAS CAÑA, en la que expone: “Lo que pasó fue que esa gente estaba forcejeando…ella misma se corto la cara”. Cursante al folio 4. Examen médico legal, practicado a la victima XXXXXXXXXXXXXXXX, suscrito por la Dra. BEANELYS VELASQUEZ, en el que se determinó lo siguiente: HERIDA CORTANTE DE 3 CMS LINEAL EN ÁNGULO EXTERNO DEL OJO HASTA EL PARPADO SUPERIOR. ASISTENCIA MEDICA POR UN DIA (1). CURACION E INCAPACIDAD POR OCHO (8) DIAS. SECUELAS SIN PODERSE PRECISAR. Cursante al folio Diecinueve (19) de la causa. Acta Policial suscrita por el funcionario SGTO/1RO (APES) WILLIAMS CAMPOS, mediante la cual deja constancia que se le notificó a la adolescente DAYANIS DEL VALLE GUTIERREZ de las medidas de protección y seguridad impuestas a su favor y en contra del ciudadano ANDERSON DAVID CAÑA. Folio 07. Acta Policial suscrita por el LIC. RENE SALAZAR, Comisario (IAPES), en la cual deja constancia de haber notificado al ciudadano ANDERSON DAVID CAÑA de las medidas de protección y seguridad impuestas en su contra y a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX. Folio 10. Acta de Investigación de fecha 14 de Julio de 2009, suscrita por el Agente LEONARDO LOBATON, adscrito al área de Investigación de la Sub-delegación Cumaná en la cual se deja constancia que se remite a la orden de la fiscalía quinta del Ministerio Público al ciudadano ANDERSON DAVID CAÑA… ”. Folio Quince (15). Memorando N° 9700-174-SDEC-11533, de fecha 14-07-09, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia en donde el imputado ANDERSON DAVID CAÑA, No Registra Entradas Policiales, cursante al folio 20; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificados, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado ANDERSON DAVID CAÑA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.754.144, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-03-90, residenciando en Petare calle Principal, casa S/N, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX; consistentes en: PROHIBICIÓN AL AGRESOR DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO DE ESTUDIO O RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO DE LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA, conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, las cuales tendran vigencia por cuatro meses. Se ejecuta la libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Líbrese boleta de Libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así mismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tramítese por secretaria la expedición de las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.-.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS MILANO SAVOCA.-.