REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002275
ASUNTO : RP01-P-2009-002275

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:45 PM. Se constituye en la Sala Nº 6de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Segundo de Control, presidido por la ABG. MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la ABG. MILAGROS RAMÍREZ, Secretaria de sala a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a las imputadas ANNYS KARINA MARCANO y ANA TERESA MARCANO quienes se encuentran presuntamente incursas en la comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA MIGDALIA ARREDONDO GUEVARA; acto seguido se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de Sala ERNESTO RODRIGUEZ y se deja constancia que se encuentran presentes la ABG. EDGAR RANGEL, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en representación de la Fiscal Primero del Ministerio Público, el defensor privado abg. ALBERTO GONZALEZ y las imputadas antes mencionadas previo traslado; Acto seguido el juez expone el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 10/07/2009, ello motivado, a que todavía faltan investigaciones por recabar tales como: Inspección Judicial, solicitada mediante oficio N° SUC-1-1768-09 de fecha 09-07-2009, mediante las reglas de la prueba anticipada y autorizaciones sobre un lote de terreno, ubicado en : sector Cantarrana parroquia santa Inés, Municipio sucre aproximadamente DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 m”) cuyos linderos son Norte: YANMARYS MARCANO, SUR. Callejón Don Pedro. ESTE MANUEL MARCANO. OESTE, ALBINO VILLALBA. Y DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (220M2) cuyos linderos son: NORTE, HÉCTOR BOADA, SUR BEATRIZ MARCANO. ESTE Calle Vila, El Rosal, OESTE. YANMARY MARCANO, Solicitada Mediante oficio Nro. SUIC.1-1769-9. coordinador de la Oficina regional de Tierras del Estado Sucre (I.N.T.I.), y así determinar la verdad de los hechos, los cuales fueron tramitados en su oportunidad, tal y como consta en autos y son necesarios para que esta representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250, 4to aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-

IMPUTADAS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a las imputadas se les explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra a ANNYS KARINA MARCANO quien manifestó “ Le cedo el derecho de palabra a mi defensor.”. Es todo.- E igualmente una vez impuesta del precepto constitucional concediéndole el derecho de palabra a ANA TERESA MARCANO quien manifestó “Le cedo el derecho de palabra a mi defensor”. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien expone: esta defensa considerando que aun falta por practicar diligencias necesarias y pertinentes que son necesarias para el esclarecimiento de la presente causa y considerando que la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, en base al fundamento anteriormente expuesto no se opone a la solicitud de prorroga, pero solicita que sea reconsiderada el lapso establecido, de diez días, es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Juez Segundo de Control pasa a decidir y expone: cursa al folio 201 de la presente causa, solicitud de prorroga realizada por la Fiscal ABG. ESLENY MUÑOZ, de fecha 10 de Julio del presente año, en el cual el Ministerio Público fundamenta su solicitud en que todavía falta por practicar diligencias de investigación propuesta por la defensa, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo una vez se obtenga dichos resultados que fundamenta la solicitud de prorroga, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prorroga para practicar dichas diligencias, que el lapso de prorroga que debe ser otorgada es de DOCE (12) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del COPP. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prorroga presentada por el ministerio público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de DOCE (12) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Este tribunal a los fines de la realización de la inspección judicial se acuerda fijar la celebración de dicho para el día 22-07-2009 a las 3:45 p.m. Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma, es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-