Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: EDUYS DIONISIO MILLAN YANEZ, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 34 años de edad, nacido en fecha: 06-12-79, de profesión u oficio Vigilante de Seguridad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 16.842.150, hijo de: Pia de Millán y Antonio Millán, residenciado en: Calle Piar, casa Nº 9, cerca del Hospital de Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre y ALBERTO JOSE VASQUEZ, Venezolano, natural Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 29 años de edad, nacido en fecha: 30-09-83, de profesión u oficio Vigilante de S.....