REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001320
ASUNTO: RP11-P-2013-001320

AUTO APERTURA A JUICIOORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del ciudadano SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haberse ejecutado en el seno del hogar, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas Abg. Simón Márquez, el Defensor Publico, abg. Siolis Crespo en sustitución de la defensa publica N° 04 Wilmal Zapata y el imputado SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL (previo traslado). Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haberse ejecutado en el seno del hogar, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09/04/2013 así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta Policial, de fecha 09/04/13, suscrita por funcionarios del IAPES, estación policial Gral. Juan Manuel Valdez, quienes entre otras cosas expone: Siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, efectuando labores de patrullaje… cuando nos desplazábamos por la Avenida San Antonio… avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, y quien vestía chemi de color verde claro, pantalón Jeans de color azul, devolviéndose hacia la invasión Las Mercedes vía principal, procedimos a bajarnos de la unidad e ir detrás de esa persona dándole alcance a cierta distancia… para eso momento iba pasando un ciudadano a quien le pedimos la colaboración de que nos sirviera como testigo y donde se pudo encontrar en el bolsillo trasero del lado derecho Doce (12) mini envoltorios en papel aluminio en su interior una pasta compacta de color amarillezca de la presunta droga denominada Crack , del lado izquierdo se le encontró Un radio portátil modelo CXT275, color negro, marca cobra, con cuatro (04) pilas marcas philips, serial T1201647334, en el bolsillo delantero del lado izquierdo se le encontró Un (01) celular marca Sendtel, modelo X201, color negro y azul, con su materia marca Sendtel color negro, seriales Imei-867470000479904 y Imei-2867470005479909 con dos (02) chick, uno movilnet serial 8958060001402002840 y el movistar serial 895804420005571652 y noventa (90) bolívares en billetes de la Republica Bolivariana de Venezuela Tres (039 de Veinte (20) con los numerales T-77396962, L-58088347 y D- 54347118 y Tres (03) de a Diez (10) con los numerales J-50372539, J-61582584 y H- 14522923 y entre las piernas en sus partes intimas se le encontró un (01) envoltorio de tamaño regular en papel de aluminio en su interior una pasta compacta de color amarillezca de la presunta droga denominada Crack y un (01) envoltorio de material sintético de color transparente amarrado con el mismo material donde se pudo observar una sustancia compacta de color marrón que al olerlo tenia olor fuerte… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesan sobre los mismos, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 10/04/1.973, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.938.789 , hijo de Dionisia González y Marcelino Martínez y con domicilio en la Urbanización Nueva Guiria, Calle Nº 03, casa Nº 27, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Siolis Crespo y quien expone: Solicito la desestimación la acusación interpuesta por el ciudadano fiscal del ministerio publico por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones que comprometan a mi representado, y en virtud de ello demostrare en el presentare debate la inocencia de mi representado por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, solicito la desestimación de la misma, por cuanto no llenan los requisitos establecidos, conformidad a lo establecido en el artículo 308 ordinal tercero, referido a suficientes elementos de convicción, a los fines de soportar una eventual juicio oral y reservado. Por los argumento expresado solicito a este digno tribunal aplique el control material de conformidad a lo establecido en el COPP y proceda como consecuencia de la misma a decretar sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ejusdem, ordinal 4 que como ya lo he expresado no hay base para soportar un eventual juicio, en el supuesto negado que este digno tribunal no acoja este criterio de esta defensa pública solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi defendido, a todo evento solicito revisión de medida de conformidad a la previsiones establecido en el artículo 250 del COPP, solicito copia de la presente acta, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Este Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haberse ejecutado en el seno del hogar, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09/04/2013 así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta Policial, de fecha 09/04/13, suscrita por funcionarios del IAPES, estación policial Gral. Juan Manuel Valdez, quienes entre otras cosas expone: Siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, efectuando labores de patrullaje… cuando nos desplazábamos por la Avenida San Antonio… avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, y quien vestía chemi de color verde claro, pantalón Jeans de color azul, devolviéndose hacia la invasión Las Mercedes vía principal, procedimos a bajarnos de la unidad e ir detrás de esa persona dándole alcance a cierta distancia… para eso momento iba pasando un ciudadano a quien le pedimos la colaboración de que nos sirviera como testigo y donde se pudo encontrar en el bolsillo trasero del lado derecho Doce (12) mini envoltorios en papel aluminio en su interior una pasta compacta de color amarillezca de la presunta droga denominada Crack , del lado izquierdo se le encontró Un radio portátil modelo CXT275, color negro, marca cobra, con cuatro (04) pilas marcas philips, serial T1201647334, en el bolsillo delantero del lado izquierdo se le encontró Un (01) celular marca Sendtel, modelo X201, color negro y azul, con su materia marca Sendtel color negro, seriales Imei-867470000479904 y Imei-2867470005479909 con dos (02) chick, uno movilnet serial 8958060001402002840 y el movistar serial 895804420005571652 y noventa (90) bolívares en billetes de la Republica Bolivariana de Venezuela Tres (039 de Veinte (20) con los numerales T-77396962, L-58088347 y D- 54347118 y Tres (03) de a Diez (10) con los numerales J-50372539, J-61582584 y H- 14522923 y entre las piernas en sus partes intimas se le encontró un (01) envoltorio de tamaño regular en papel de aluminio en su interior una pasta compacta de color amarillezca de la presunta droga denominada Crack y un (01) envoltorio de material sintético de color transparente amarrado con el mismo material donde se pudo observar una sustancia compacta de color marrón que al olerlo tenia olor fuerte…, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, manifestando, querer irse a juicio a demostrar su inocencia.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 10/04/1.973, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.938.789 , hijo de Dionisia Rosal y Marcelino Martínez y con domicilio en la Urbanización Nueva Guiria, Calle Nº 03, casa Nº 27, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE O OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haberse ejecutado en el seno del hogar, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09/04/2013, explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del acusado, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se Mantiene el sitio de Reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA