REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002251
ASUNTO: RP11-P-2013-002251

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: RONNY GEREMIA ROMERO MARINES, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado RONNY GEREMIA ROMERO MARINES, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Abg. Wilmal Zapata, defensor Público de Guardia, y expone: “Acepto el cargo designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: RONNY GEREMIA ROMERO MARINES, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15/06/2013, donde los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre municipio Valdez, dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde se encontraban en labores de servicio en el puesto policial de macuro, municipio Valdez, cuando encontrándose a pie por la plaza colón de la mencionada población avistaron a un ciudadano que se encontraba sentado en uno de los bancos de la plaza, y quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, razón por la que le dieron la voz de alto y le solicitaron que los acompañara al modulo policial para efectuarle la revisión corporal en compañía de un testigo y al llegar al lugar y efectuarle el correspondiente chequeo se le encontró en su ropa íntima una bolsa de material sintético, de color verde con negro contentivo de 52 envoltorios de papel aluminio que al destaparlos en presencia del testigo se pudo verificar que se trataba de la presunta droga denominada marihuana, razón por la que quedó detenido; Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: RONNY GEREMIA ROMERO MARINES, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 29 años de edad, nacido en fecha: pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 18.666.913, hijo de: Eduardo Romero y Agata Marines, residenciado en Macuro, Sector Las Casitas, Casa Nº 17, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: Lo que me consiguieron a mi es de mi consumo, Es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito se le realice a mi representante examen toxicológico ya que el mismo se declaro consumidor en esta sala, solicito copia simple, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado RONNY GEREMIA ROMERO MARINES, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15-06-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 15-06-2013.
Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03 cursa acta policial de fecha 15/06/2013, donde los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre municipio Valdez, dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde se encontraban en labores de servicio en el puesto policial de macuro, municipio Valdez, cuando encontrándose a pie por la plaza colón de la mencionada población avistaron a un ciudadano que se encontraba sentado en uno de los bancos de la plaza, y quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, razón por la que le dieron la voz de alto y le solicitaron que los acompañara al modulo policial para efectuarle la revisión corporal en compañía de un testigo y al llegar al lugar y efectuarle el correspondiente chequeo se le encontró en su ropa íntima una bolsa de material sintético, de color verde con negro contentivo de 52 envoltorios de papel aluminio que al destaparlos en presencia del testigo se pudo verificar que se trataba de la presunta droga denominada marihuana, razón por la que quedó detenido. Al folio 04 Acta de Entrevista de fecha 15-05-2013, suscrita y rendida por el ciudadano Jesús Núñez, testigo presencial de los hechos y el cual ratifica en cada una de sus partes el procedimiento policial realizado, la detención del ciudadano y la sustancia incautada. Al folio 09, Registro de Cadena de Custodia donde se deja constancia de la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto de 20 gramos de presunta marihuana. Al folio 07 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 10, cursa Memorando con el número 9700-226-313, donde se deja constancia de los registros presentados por el imputado.
En lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos, así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RONNY GEREMIA ROMERO MARINES, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 29 años de edad, nacido en fecha: pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 18.666.913, hijo de: Eduardo Romero y Agata Marines, residenciado en Macuro, Sector Las Casitas, Casa Nº 17, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre a los fines de informarle del régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA