REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

Carúpano, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001638
ASUNTO: RP11-P-2010-001638

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, el acto de audiencia para la Homologación de dicho acuerdo reparatorio acordado en fecha 07/06/2013, en el asunto arriba señalado, seguido al imputado: HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Ciudadano OSCAR JOSÉ TORTOLEDO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, la victima: OSCAR JOSÉ TORTOLEDO, El Fiscal Auxiliar tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, La Defensa Privada: Abg. Luís Javier Rodríguez y la victima LEÓN RAFAEL RODRÍGUEZ ANDARCIA.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Javier Rodríguez, quien expone: En vista de la magnitud del delito que se le sigue a mí representado en nombre y representación del ciudadano Henry Acosta Manrique, y de acuerdo a lo acordado en fecha 07/06/2013, es por lo que hago entrega formal del monto de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs) acordado en la misma fecha. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano OSCAR JOSÉ TORTOLEDO, quien expone: acepto en este acto lo acordado en la fecha 07/06/2013, Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público y expone: Visto el acuerdo llegado entre las partes en fecha 07/06/2013 y toda vez que ha sido materializado el referido acuerdo en esta sala de audiencias, en consecuencia solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal; una vez Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

RESOLUCIÓN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia para la Homologación de dicho acuerdo reparatorio acordado en fecha 07/06/2013, en el asunto arriba señalado, seguido al imputado: HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Ciudadano OSCAR JOSÉ TORTOLEDO, donde hubo la aceptación por parte de la Víctima OSCAR JOSÉ TORTOLEDO, de forma libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos por parte del representante de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Privada, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los acuerdos reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el acuerdo reparatorio y se homologa el mismo en virtud de haberse realizado la entrega material de la indemnización propuesta por el acusado a la víctima, en consecuencia se ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, plenamente identificado en autos, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Ciudadano OSCAR JOSÉ TORTOLEDO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-08-2010, los cuales se desprenden del acta de Investigación Penal, cursante a los folios 01 su vuelto, y folio 2, suscrita por el funcionario TSU Simón Gamardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Estadal Guiria; quien deja constancia que continuando con las investigaciones relacionadas con el Expediente N° I-625.107, que se instruye por uno de los delitos contenido en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano Oscar José Tortoledo, donde se mencionaba al Ciudadano Henry, como una de las personas que adquirió diversas partes automotriz de la moto, por la cual se cursa la averiguación…al trasladarse a la vivienda señalada, fueron atendidos por el Ciudadano HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, a quien identifican plenamente y el mismo manifestó que ciertamente le había comprado varios accesorios de motocicleta a un ciudadano que llaman Daniel, manifestando donde estaban los objetos adquiridos siendo recuperados los mismos.
Y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal; una vez aprobado y Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre el acusado: HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894.538, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre , nacido en fecha 04-09-83, de 29 años de edad, de profesión u oficio: TSU en Administración Tributaria, Guiria Municipio Valdez, hijo de Henry Melquíades Acosta y Magalys Manríquez, y domiciliado en Vereda 15, Casa N° 06 de Nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cumplió en el presente acto con dicho acuerdo reparatorio acordado en fecha 07/06/2013 a la victima OSCAR JOSÉ TORTOLEDO, y por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual HOMOLOGA el mismo, y por cuanto el acusado HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, cumplió en el presente acto con dicho acuerdo reparatorio, en consecuencia se ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado: HENRY EMILIANO ACOSTA MANRIQUE, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Ciudadano OSCAR JOSÉ TORTOLEDO. Y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal; una vez aprobado y Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA