REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000065
ASUNTO: RP11-P-2011-000065

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al Imputado CASTO JOSÉ UGAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente: El Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas, Abg. Simón Marquez, la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano y el imputado Casto José Ugas Sánchez. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al Imputado CASTO JOSÉ UGAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido los imputado de autos, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 10 de enero del año 2011.es todo.

DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CASTO JOSÉ UGAS SÁNCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.887.210, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 01-11-1975, hijo de Casto José Ugas Villarroel, domiciliado en el San Martín Final del Ancianato, casa S/N, la primera casa entrando a primero de agosto, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano CASTO JOSÉ UGAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de La Colectividad, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al imputado CASTO JOSÉ UGAS SÁNCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.887.210, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 01-11-1975, hijo de Casto José Ugas Villarroel, domiciliado en el San Martín Final del Ancianato, casa S/N, la primera casa entrando a primero de agosto, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado CASTO JOSÉ UGAS SÁNCHEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano CASTO JOSÉ UGAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañado del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Pintar las áreas afectadas de las paredes del frente donde se ubica la basura, así como la limpieza del área del frente donde se ubica la basura de la Unidad Gerontológico José Manuel Suniaga, ubicado en San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual será supervisado por la Directora de la institución, consistente en dos horas semanales, que no entorpezca sus labores habituales, debiendo remitir un informe mensual de las labores realizadas por el ciudadano. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas”.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano CASTO JOSÉ UGAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Pintar las áreas afectadas de las paredes del frente donde se ubica la basura, así como la limpieza del área del frente donde se ubica la basura de la Unidad Gerontológico José Manuel Suniaga, ubicado en San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual será supervisado por la Directora de la institución, consistente en dos horas semanales, que no entorpezca sus labores habituales, debiendo remitir un informe mensual de las labores realizadas por el ciudadano. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 02-09-2013, a las 03:30 p.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a la Director de la Unidad Gerontológico José Manuel Suniaga, ubicado en San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines que remita a este tribunal informe mensual del cumplimiento de la condiciones impuesta por este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA