REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

CARÚPANO, 18 DE JUNIO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002256
ASUNTO: RP11-P-2013-002256

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JUAN CARLOS LOPEZ DIAZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado JUAN CARLOS LOPEZ DIAZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogados de confianza, por lo que se hizo pasar a sala al Abg. Juan Gabriel Martínez Martínez, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.439.355 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.543, y con domicilio procesal en: Calle Carabobo, Edificio Acosta Montaño, Piso 01, Oficina 01, Carúpano estado Sucre y expone: “Acepto el cargo designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Asimismo fue identificado el Abg. Miguel José Malavé, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.953.961 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.269, y con domicilio procesal en: Calle Carabobo, Edificio Acosta Montaño, Piso 01, Oficina 01, Carúpano estado Sucre y expone: “Acepto el cargo designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: JUAN CARLOS LOPEZ DIAZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15/06/2013, donde los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre municipio Bermúdez, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde… cuando nos encontrábamos efectuando patrullaje por el sector Bello Monte de Guaca, logramos avistar a un ciudadano que se encontraba parado en la vía nacional del mencionado sector, el cual al avistar la comisión policial arrojo un objeto al piso, de inmediato nos identificamos como funcionarios policiales y le indicamos que le efectuaríamos una revisión corporal… al revisar el objeto que el ciudadano lanzó al suelo nos pudimos percatar que se trataba de un envoltorio elaborado en papel sintético, de color verde de tamaño regular, contentivo de restos vegetales que por sus características se presume que sea de la presunta droga denominada marihuana, identificando al ciudadano como Juan Carlos López Díaz, cabe destacar, que no se logro ubicar testigos ya que la comunidad se torno agresiva en contra de la comisión policial, quedando el detenido en las instalaciones de la policía; Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JUAN CARLOS LOPEZ DIAZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 08/01/1977, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415.131, hijo de: Nelys López y Luís López, residenciado en: Calle Bello Monte de Guaca, casa S/N, a una cuadra de la bodega de la señora Odalys, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expone: Lo que me consiguieron a mi es de mi consumo, Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Miguel Malavé, quien expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito se le realice a mi representante examen toxicológico ya que el mismo se declaro consumidor en esta sala, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JUAN CARLOS LOPEZ DIAZ,, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15-06-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 15-06-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 02 cursa acta policial de fecha 15/06/2013, donde los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre municipio Bermúdez, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde… cuando nos encontrábamos efectuando patrullaje por el sector Bello Monte de Guaca, logramos avistar a un ciudadano que se encontraba parado en la vía nacional del mencionado sector, el cual al avistar la comisión policial arrojo un objeto al piso, de inmediato nos identificamos como funcionarios policiales y le indicamos que le efectuaríamos una revisión corporal… al revisar el objeto que el ciudadano lanzó al suelo nos pudimos percatar que se trataba de un envoltorio elaborado en papel sintético, de color verde de tamaño regular, contentivo de restos vegetales que por sus características se presume que sea de la presunta droga denominada marihuana, identificando al ciudadano como Juan Carlos López Díaz, cabe destacar, que no se logro ubicar testigos ya que la comunidad se torno agresiva en contra de la comisión policial, quedando el detenido en las instalaciones de la policía. Al folio 04 y su vuelto, Registro de Cadena de Custodia donde se deja constancia de la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto de 13,7 gramos de presunta marihuana. Al folio 05, cursa acta de aseguramiento, de fecha 15/06/2013, donde se deja constancia que la sustancia incautada la cual arrojó un peso bruto de 13,7 gramos de presunta marihuana. folio 10 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 16/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y del detenido. Al folio 11, cursa inspección técnica, de fecha 16/06/2013, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso. Al folio 10, cursa Memorando con el número 9700-226-672, donde se deja constancia de los registros presentados por el imputado.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ DIAZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 08/01/1977, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415.131, hijo de: Nelys López y Luís López, residenciado en: Calle Bello Monte de Guaca, casa S/N, a una cuadra de la bodega de la señora Odalys, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA