En atención a lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, de 16 años, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, soltero, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, estudiante, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-06-89, residenciado en XXXXXXXXX, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Luis Alejandro Rodríguez García; lo cual procede en virtud de que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el present.....