Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 18 de Mayo del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000262
ASUNTO: RP11-P-2004-000262

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17 de Abril del 2006, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó Al Penado Euristides Rafael Caraballo, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-12-1978, Titular de la Cédula de identidad N° 15.787.450, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Bohordal Segundo, cerca de la casilla de la Guardia, casa N° 27, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de Desidera Caraballo y Felipe Serpa, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a cumplir la pena de Tres (3) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo párrafo de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el penado Euristides Rafael Caraballo, fue detenido el día 03-09-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, estando detenido por un lapso de Un (1) año, Ocho (8) meses y Quince (15) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Un (1) año, Tres (3) meses y Quince (15) días, la cual terminará de cumplir el día 03 de septiembre del 2007.
Ahora bien de la pena impuesta al penado Euristides Rafael Caraballo, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió el 03-06-2005, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió 03-09-2005, Un Medio (1/2) de la pena lo cumplió el 03-03-2006 , las Dos Terceras (2/3) partes las cumple el 03-09-06 y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena las cumple el 03-12-06, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a la pena de Prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, así como a sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir desde el día 09 de Abril del 2008.
SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución de sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales e igualmente solicítenseles sus respectivos antecedentes penales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Maria Pereira


La Juez Primero de Ejecución.

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria.

Dra. Maria Pereira