REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004846
ASUNTO : RP01-P-2005-004846
Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado, LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-1487-06 de fecha 11-05-2006, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, el ciudadano JOSÉ GREGORIO ACUÑA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.052, quien es Victima en la causa penal en fase intermedia identificada con el número 19F-F10-1C-00451-05, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales en su contra, el cual está siendo objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte del imputado ALEXANDER ANTONIO PINTO CHACÓN, solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue de ser acordada la Medida de Protección a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACUÑA PINTO, consistente en VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, en el su residencia.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente...”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, para el ciudadano JOSÉ GREGORIO ACUÑA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.052 y su grupo familiar; en su residencia ubicada la Urb. Fe y Alegría, Sector 1, Vereda 34, Casa N° 18, Cumaná Estado Sucre, SEGUNDO: las VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTE deberá ser efectuado por de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, TERCERO: las VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDO POLÍCIAL PERMANENTE acordados tendrá una duración de 6 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. CUARTO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la obligación de colaboración de otras autoridades para con los jueces y Tribunales a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior y remitirle las presentes actuaciones.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista