ASUNTO : RP01-D-2006-000062

Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m.; la Audiencia Conciliatoria en la causa signada RP01-D-2006-000062, seguida al adolescente XXXXXXXXX, de 16 años, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX, soltero, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXX, estudiante, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-06-89, residenciado en XXXXXXXX, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Luis Alejandro Rodríguez García; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observó: Primero: Que el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 46, de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual, el adolescente se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones en el tiempo que disponga este Tribunal. Igualmente se comprometió a pedir disculpas a la víctima, lo cual realizó en esta sala de audiencias. Tercero: Riela a los folios 46 al 52, escrito de eventual acusación, presentada por el representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, cumpliendo así con lo previsto por el artículo 564 de la LOPNA. Cuarto: Oídas las partes, así como al imputado y la víctima, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la ley in comento y la cual es posible por tratarse del delito de Lesiones Leves. Quinto: En virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, de 16 años, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, soltero, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, estudiante, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-06-89, residenciado en XXXXXXXXX, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Luis Alejandro Rodríguez García; lo cual procede en virtud de que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Se le advierte al adolescente XXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de un (01) mes, se acuerda que el imputado quede bajo la supervisión y orientación de su Representante Legal, quien estando presente se comprometió a ello, con la finalidad, de dar cumplimiento al literal “E” del artículo 566 de la Ley antes mencionada. En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:19 a.m.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez.

La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista