REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001203
ASUNTO : RP01-P-2006-001203
AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por la Abogada YENNY RAMIREZ, , en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.618, nacido en fecha 02-11-1974, sin oficio, residenciado en la Urbanización Las Palomas sector la Quinta, Casa S/N de esta ciudad, por el delito precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal, en perjuicio de quién en vida se llamara Juan Miguel Martínez Yeguez (occiso); este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
La Fiscal del Ministerio Público, señala que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; y refiere que sobre el imputado EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA; existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del mismo, por lo que consta en autos que la representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para imputarle el mencionado hecho punible al antemencionado Ciudadano, y así se da por demostrado con los siguientes elementos:
1. Al folio Uno (1) y su Vuelto, acta de investigación penal.
2. Inspección N° 294, realizada por los funcionarios Gregoriana Botín y Luis Sotillo, en la Urbanización Las Palomas, Estacionamiento Torre 23, vía Pública de esta Ciudad de Cumaná.
3. Al folio 6 y su vuelto, act6a de entrevista realizada al ciudadano Acuña Rafael José, testigo presente al ocurrir los hechos quién señala al ciudadano Efraín Evaristo, como autor del delito.
4. A los folios 7 y su vuelto y 8, acta de entrevista realizada a la ciudadana Mireya Josefina Martínez, quién señala estuvo presente al momento de ocurrir los hechos, atribuyéndole el disparo al ciudadano Efraín Evaristo.
5. Al folio 10, acta de investigación penal realizada por los funcionarios Simón García y Argenis Márquez, en la morgue del Hospital General, donde dejan constancia de la revisión realizada al cadáver..
6. Al folio 11, inspección N° 296 realizada por los funcionarios Argenis Márquez, en la morgue del Hospital Central de esta Ciudad, donde dejan constancia de las características físicas del cadáver y de las heridas presentadas. .
7. Al folio veintiuno, acta de entrevista realizada al ciudadano Acuña José Gregorio, quién señaló como autor del disparo a un sujeto apodado el Iño.
8. Al folio 22, acta de entrevista realizada al ciudadano Mariño Suárez Alexander José, quién indicó que se encontraba presenta cuando resulto herida la victima y señaló como autor del disparo a un sujeto llamado el Iño.
9. AL folio 24 Copia del Certificado de defunción de la victima Juan Miguel Martínez.
10. Al folio 26 experticia de reconocimiento legal N° 082, realizada a dos postas raso de plomo.
11. Al folio 28, protocolo de autopsia N° 42-2006, practicado al cadáver de la victima, donde se deja constancia de las heridas presentadas y la causa de muerte.
En tal sentido, estima este Juzgador que de los elementos antemencionados se desprenden los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica fecha del acontecido los hechos; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA, en los hechos investigados; estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con los actos de investigación ya mencionados, que arrojan como víctima del delito de homicidio al ciudadano Juan Miguel Martínez Yeguez (occiso). Así mismo se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado, es decir se acredita por parte del imputado la existencia del peligro de fuga ya que la posible pena privativa de libertad a imponer sobrepasa los 10 años y conforme al primer parágrafo del artículo 251 ejusdem, aunado a esto existe peligro de obstaculización de la investigación por parte del imputado ya que este podría influenciar en las declaraciones de los testigos del hecho punible; lo que conduce a este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del imputado EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA, por el delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal en perjuicio del ciudadano Juan Miguel Martínez Yeguez, por lo que SE SOLICITA a los órganos respectivos LA APREHENSIÓN del CIUDADANO EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.618, nacido en fecha 02-11-1974, sin oficio, residenciado en la Urbanización Las Palomas sector la Quinta, Casa S/N de esta ciudad, por lo tanto este Juzgado Primero de Control ACUERDA Oficiar al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión, y una vez aprehendido el identificado ciudadano deberá ser puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese a la Fiscalía y Ofíciese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SAMER ROMHAIN.
El SECRETARIO.
DR. Gilberto figuera.
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