REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
PARTE SOLICITANTE: LUDMILA DEL PILAR RONDON ANZOLA
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Se inicia el presente proceso en razón de escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana: LUDMILA DEL PILAR RONDON ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.437.066, domiciliada en la Urbanización Río Viejo, Edificio 02, Piso 01, Apartamento 02-08, Boca de Sabana, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abg. LILIANA FIGUEROA P., inscrita en el I.P.S.A. N°: 54.492, en su carácter de Abogada Asesor de la Oficina de Adopciones adscrita al Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, en la que manifiesta que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil tres (2003), el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción, le acordó Medida de Abrigo a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien para esa fecha era recién nacida, y una vez realizadas todas las diligencias necesarias para la ubicación de la familia de origen, siendo ello inútil, en fecha quince (15) de julio del año dos mil cuatro (2004), le fue concedido por el Tribunal de Protección la Colocación Familiar en Familia Sustituta de la niña de autos. En tal sentido manifiesta formalmente su propósito de ADOPTAR EN FORMA PLENA, a la ciudadana, niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, nacida el día diecinueve (19) de noviembre del año dos mil tres (2003), en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien es hija de la ciudadana: ISBELIA JOSEFINA SÁNCHEZ MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°: 8.539.266, sin domicilio conocido. Observándose que se acompaña a la solicitud y cursa inserto a los folios: 1-) Acta de presentación de la niña a adoptar levantada por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, -2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, 3-) Copia Certificada de la Cédula de Identidad y Fotografía de la madre que pretende adoptar, 4-) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de la madre que pretende adoptar, 5-) Copia Certificada de la Carta de Residencia de la madre que pretende adoptar 6-) Copia Certificada de los Antecedentes Penales de la madre que pretende adoptar, 7-) Copia Certificada de Referencias Personales de la madre que pretende adoptar, 8-) Constancia de Trabajo, 9-) Informe Médico de la niña, 10-) Informe Médico de la madre adoptante, 11-) Copia Certificada de la Sentencia de Colocación Familiar dictada por esta sala de Juicio, en fecha 15/07/2004, 12-) Informe Psiquiátrico expedido por el Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente, Oficina de Adopciones, Cumaná, Estado Sucre, 13-) Informe Social de Seguimiento Oficina de Adopciones, Cumaná, Estado Sucre, 14-) Informe Legal expedido por el Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente, Oficina de Adopciones, Cumaná, Estado Sucre y 15-) Fotografías de la niña en familia.
Acompaña a su escrito, copias certificadas de las actas de nacimiento respectivo, así como los documentos exigidos por los artículos 494 y 495 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 421 y 422 eiudem e informe social de idoneidad con informe de seguimiento.
En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil cinco (2005), el Tribunal dictó auto de admisión, ordenándose la comparecencia de la solicitante: LUDMILA DEL PILAR RONDON ANZOLA, de igual manera se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de que formule las observaciones que crea pertinente.
En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil cinco (2005), comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: LUDMILA DEL PILAR RONDON ANZOLA, y ratifica su deseo de adoptar a la niña de autos, que le fue entregada en colocación familiar.
En fecha diez (10) de octubre del año dos mil cinco (2005), compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación realizada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada en la fecha indicada.
En fecha diez (10) de mayo del año dos mil seis (2006), compareció el Fiscal del Ministerio Público, y estampó diligencia emitiendo su opinión favorable a la solicitud de adopción a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por la ciudadana: LUDMILA DEL PILAR RONDON ANZOLA.
Consta en los autos, la imposibilidad de ubicar a la madre biológica, ciudadana: ISBELIA JOSEFINA SÁNCHEZ MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°: 8.539.266, sin domicilio conocido, agotándose los medios legales para ello, tales como oficiar al Consejo Nacional Electoral, así como publicación de cartel de notificación, evidenciándose la consignación del mismo en los autos, y dejándose constancia de la no comparecencia de la mencionada madre, a los fines de dar o no su consentimiento.
Cumplido con los trámites legales correspondientes este Tribunal, paras decidir hace las siguientes consideraciones:
Admitida como fue la solicitud y efectuado el tramite judicial, en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil cinco (2005), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia de la solicitante, a los fines de que emitieran su opinión en relación a la solicitud de adopción formulada. Inserto a los autos se evidencia la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, representado por el Abg. Jesús Manuel Moya, por lo que estando demostrado en autos que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo relativo a Adopción, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Sala de Juicio, Jueza Nro 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la ciudadana: LUDMILA DEL PILAR RONDON ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.437.066, domiciliada en la Urbanización Río Viejo, Edificio 02, Piso 01, Apartamento 02-08, Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre, procediéndose de conformidad con los artículos 425, 426, 427, 428 y 430 de la precitada Ley. La presente Ley confieren a la niña adoptada, ya identificada, la condición de hija de la ciudadana: LUDMILA DEL PILAR RONDON ANZOLA, y a esta la condición de madre de ésta; la adoptada tomará y usará en lo adelante los apellidos de la adoptante, y en lo sucesivo de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor; se extingue el parentesco del adoptado con su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales y se constituye parentesco con los adoptantes y sus familiares. Una Vez firme el presente DECRETO, expídase por secretaria copia certificada del mismo y remítase al Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en el artículo 433 eusdem, se levante a la adoptada una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes donde deberá identificarse como: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud formulada por la madre adoptante de cambiar el nombre. Adviértesele que en el texto de la misma será el ordinariamente utilizado, y no deberá hacerse mención alguna del procedimiento de adopción ni los vínculos de la adoptada con sus padres consanguíneos, asimismo, en la partida de nacimiento de la adoptada levantada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el N°: 932, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), estampar al margen de ésta solo las palabras “ADOPCIÓN PLENA” quedando dicha partida privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 eusdem.
Remítase igualmente copia certificada del presente DECRETO a la Registradora Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que estampe en los libros de nacimientos del referido Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año dos mil cuatro (2004), la nota marginal con las palabras ADOPCIÓN PLENA en el acta de nacimiento levantada a la adoptada, en los citados libros bajo el Nro. 932 de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil cuatro (2004).
La presente decisión es publicada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del mandato del artículo 248 eusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Nº 2.
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley, en las puertas del Tribunal, siendo las 12:45 p.m.-
La Secretaria
MEGL
Sentencia: Definitiva
Causa: Adopción Plena
Solicitante: LUDMILA DEL PILAR RONDON ANZOLA
Exp. TP2-2293-05
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